POR ALFREDO SANTANA ALONSO
Este instrumento jurídico nos permitió sustentar legalmente la idea inicialmente concebida, así como, además, marcaba un hito tras haberse extinguido el Hall de la Fama del Beisbol Profesional en Cuba, exactamente treinta años atrás mediante la Resolución no. 83-A del INDER, que proscribía el Deporte Profesional, pues con ello se daba inicio a una nueva etapa, donde nos habíamos propuesto rescatar al beisbol desde sus orígenes hasta los tiempos actuales, y donde no existieran exclusiones de ningún tipo y que el mismo abarcaría, desde mediados del siglo XIX en la temprana época Hispánica, pasando por la pelota profesional, la amateur y el béisbol aficionado.
Quisiéramos detenernos en este relato histórico para llamar la atención de los amigos lectores acerca de la idea de los llamados Refundadores del Salón de La Fama del Béisbol Cubano, que en el año 2014 pretendieron darle continuidad al que había sido fundado por la DNGD en 1939, sin tomar en cuenta que este ya había fenecido —por las razones ya señaladas en el párrafo superior— y encontrarse vigente la promulgada en el año 1991. Ahora bien, luego de disolverse este Grupo de Refundadores en el 2015, se retoma la idea en el 2018, pero se vuelve a incurrir en los mismos errores, por lo que ha solo 72 horas de comenzar un nuevo Coloquio es suspendido por la Presidencia del INDER, al percatarse que tenían que definirse claramente las instituciones legales donde se apoyaba el nuevo proyecto.
Por la importancia de dicha Resolución que lleva ya mas de 27 años de vigencia, pasamos a transcribirla íntegramente, para que no sea objeto de tergiversaciones de ningún tipo y los lectores se percaten de la importancia que esta reviste en la actualidad para la instauración del futuro Salón y Museo de la Fama del Béisbol Cubano de Todos los Tiempos, sueño acariciado por millones de cubanos.
RESOLUCIÓN No 104
POR CUANTO El terreno situado al suroeste de la Ciudad de Matanzas limitado por el norte y el este por las calles San Ignacio y Tenaza y por el oeste y el sur, por las calzadas de San Luis y de Esteban, es el área que ocupa el recinto conocido como Palmar de Junco, donde se celebraron en Cuba los primeros juegos de pelota en el siglo pasado.
POR CUANTO Según la tradición, se establece que alrededor de 1865 se empieza a practicar en los terrenos del Palmar de Junco juegos de pelota de modo regular. En 1878 se organiza el primer campeonato de pelota de nuestro país en el que participan tres equipos: Almendares, Habana y Matanzas.
POR CUANTO En 1918, con apenas 12 años de edad, comenzó a practicar en los terrenos del Palmar de Junco el inmortal Martín Dihigo, el pelotero más completo de todos los tiempos, indiscutible gloria del beisbol, que surgió en esos terrenos.
POR CUANTO Por ser el Palmar de Junco la instalación para el juego de pelota más antigua de Cuba, iniciadora y promotora de nuestro deporte nacional; por ser también, lugar de desarrollo de grandes figuras de la pelota cubana, el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación con motivo de celebrarse en Cuba los XI Juegos Panamericanos, ha considerado rendirle homenaje al Palmar de Junco situando en sus instalaciones el Hall de la Fama.
POR CUANTO La Comisión Nacional de Monumentos en sesión del día 8 de julio de 1991, analizo y valoró los aspectos antes expuestos a solicitud de la Comisión Provincial de Monumentos de la Provincia de Matanzas.
POR TANTO En uso de las facultades que le están conferidas por el inciso c), del Art. 4 de la Ley No. 2, Ley de los Monumentos Nacionales y Locales de fecha 4 de Agosto de 1977, la Comisión Nacional de Monumentos.
RESUELVE
PRIMERO Declarar Monumento Nacional el terreno de pelota del Palmar de Junco situado en la Provincia de Matanzas y según especificaciones del primer POR CUANTO.
SEGUNDO Derogar cuantas disposiciones se opongan a la presente.
TERCERO Orientar a la Comisión Provincial de Monumentos de Matanzas para que, de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de Monumentos, el Palmar de Junco sea inscripto en el Registro de Monumentos Nacionales y Locales para su debida protección.
CUARTO Notificar la presente Resolución al Ministro, Viceministros y Directores de Cultura, al Presidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular, a la Comisión Provincial de Monumentos, a la Dirección Provincial de Cultura en Matanzas, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.
DADA EN CIUDAD DE LA HABANA A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO “AÑO XXXIII DE LA REVOLUCIÓN”
Dr. Antonio Núñez Jiménez y Dra. Marta Arjona Pérez
Presidente de la Comisión y Secretaria Ejecutiva, de la Comisión Nacional de Monumentos.
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