POR ALFREDO SANTANA ALONSO
Es incuestionable
que para darle vida nuevamente a una Institución del carácter y envergadura de un Salón y Museo de la Fama del Béisbol Cubano debía
de hacerse a la luz del nuevo ordenamiento jurídico imperante en nuestro país,
máxime si se tiene en cuenta que a partir del año 1976, se había dictado la
primera Constitución Socialista de la República de Cuba, la que no entraba en
contradicciones con la rica historia de nuestra pelota, por lo que plantear que lo que se pretendía con la
mencionada Resolución 104/91 era negar la existencia del beisbol profesional es un
soberano disparate, como quiso hacer ver el Coordinador del Grupo de los
Refundadores en una entrevista concedida a la Revista Universo del Beisbol el pasado año.
Siempre hemos
considerado que la frase acuñada el 14 de enero de 1962, cuando surgieron las
Series Nacionales, de que “este es el
triunfo de la pelota libre, sobre la pelota esclava”, no se refería a algún
tipo de exclusión o discriminación contra el pelotero profesional o amateur de aquel entonces, sino contra las diferentes Ligas, llámese Liga Cubana de
Beisbol Profesional, Unión Atlética Amateur de Cuba y otras existentes, pues
el desmedido afán de lucro había ido desnaturalizando el concepto de identidad
hacia el terruño, de los diferentes beisbolistas que eran cambiados
constantemente de un equipo a otro, por lo que las Series Nacionales
contribuyeron a rescatar el concepto de territorialidad de los equipos y
jugadores.
Es por eso, que al
promulgarse la mencionada Resolución 104/91, el primer acuerdo que se tomo por
la Comisión Nacional de Historia del Deporte y la Dirección Nacional del
INDER, presidida por el co. Manuel Vaillant, Secretario Ejecutivo del
Presidente del INDER, Lic. Conrado Martínez Corona, fue el de ratificar a los
68 integrantes del Hall de la Fama del Béisbol Profesional Cubano, dando una
respuesta contundente a todos aquellos burócratas prejuiciados que quisieron
darle una interpretación diferente.
En cuanto al
aspecto técnico jurídico referente a la no competencia de la Comisión Nacional
de Monumentos, perteneciente al Ministerio de Cultura, de decidir sobre donde
se situaría el Hall de la Fama del Béisbol Cubano, consideramos que la carta
enviada precisamente por el referido Lic. Martínez Corona y dirigida a la
Secretaria Ejecutiva de la citada Comisión, Martha Arjona Pérez —que consta
en el expediente del Patrimonio Nacional— dando su anuencia o consentimiento confirma de hecho su voluntad de rendirle homenaje al Palmar de Junco, situando
en sus instalaciones dicho recinto.
O sea, este acuerdo del INDER esta
subsumido en el cuarto Por Cuanto de la citada Resolución. Además, todos los
actos posteriores ordenados por la Presidencia del INDER en aquel entonces,
referidos a reuniones, proyectos de reglamentos etc, confirman su legitimidad y
transparencia; los cuales esperamos sean respetados por las autoridades
actuales del INDER, y no se conviertan en letra muerta y se tengan presentes
en los ajustes legales al reglamento, que se dará a conocer en los primeros
meses del actual año, como declarara el Director Jurídico Ramiro Domínguez, el
pasado 18 de diciembre de 2018, a Juventud Rebelde, pues en derecho existe un principio, que
plantea: NADIE DEBE DE IR, EN CONTRA DE
SUS PROPIOS ACTOS.
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