lunes, 28 de enero de 2019

¿Por qué ha surgido una tendencia que quiere desvirtuar el juego del 27 de diciembre de 1874? (III)


POR ALFREDO SANTANA ALONSO

Es incuestionable que para darle vida nuevamente a una Institución del carácter y envergadura de un Salón y Museo de la Fama del Béisbol Cubano debía de hacerse a la luz del nuevo ordenamiento jurídico imperante en nuestro país, máxime si se tiene en cuenta que a partir del año 1976, se había dictado la primera Constitución Socialista de la República de Cuba, la que no entraba en contradicciones con la rica historia de nuestra pelota, por lo que plantear que lo que se pretendía con la mencionada Resolución 104/91  era negar  la existencia del beisbol profesional es un soberano disparate, como quiso hacer ver el Coordinador del Grupo de los Refundadores en una entrevista concedida a la Revista Universo del Beisbol el pasado año.

Siempre hemos considerado que la frase acuñada el 14 de enero de 1962, cuando surgieron las Series Nacionales, de que “este es el triunfo de la pelota libre, sobre la pelota esclava”, no se refería a algún tipo de exclusión o discriminación contra el pelotero profesional o amateur de aquel entonces, sino contra las diferentes Ligas, llámese Liga Cubana de Beisbol Profesional, Unión Atlética Amateur de Cuba y otras existentes, pues el desmedido afán de lucro había ido desnaturalizando el concepto de identidad hacia el terruño, de los diferentes beisbolistas que eran cambiados constantemente de un equipo a otro, por lo que las Series Nacionales contribuyeron a rescatar el concepto de territorialidad de los equipos y jugadores.


Es por eso, que al promulgarse la mencionada Resolución 104/91, el primer acuerdo que se tomo por la Comisión Nacional de Historia del Deporte y la Dirección Nacional del INDER, presidida por el co. Manuel Vaillant, Secretario Ejecutivo del Presidente del INDER, Lic. Conrado Martínez Corona, fue el de ratificar a los 68 integrantes del Hall de la Fama del Béisbol Profesional Cubano, dando una respuesta contundente a todos aquellos burócratas prejuiciados que quisieron darle una interpretación diferente.

En cuanto al aspecto técnico jurídico referente a la no competencia de la Comisión Nacional de Monumentos, perteneciente al Ministerio de Cultura, de decidir sobre donde se situaría el Hall de la Fama del Béisbol Cubano, consideramos que la carta enviada precisamente por el referido Lic. Martínez Corona y dirigida a la Secretaria Ejecutiva de la citada Comisión, Martha Arjona Pérez —que consta en el expediente del Patrimonio Nacional— dando su anuencia o consentimiento confirma de hecho su voluntad de rendirle homenaje al Palmar de Junco, situando en sus instalaciones dicho recinto. 

O sea, este acuerdo del INDER esta subsumido en el cuarto Por Cuanto de la citada Resolución. Además, todos los actos posteriores ordenados por la Presidencia del INDER en aquel entonces, referidos a reuniones, proyectos de reglamentos etc, confirman su legitimidad y transparencia; los cuales esperamos sean respetados por las autoridades actuales del INDER, y no se conviertan en letra muerta y se tengan presentes en los ajustes legales al reglamento, que se dará a conocer en los primeros meses del actual año, como declarara el Director Jurídico Ramiro Domínguez, el pasado 18 de diciembre de 2018, a Juventud Rebelde, pues en derecho existe un principio, que plantea: NADIE DEBE DE IR, EN CONTRA DE SUS PROPIOS ACTOS.

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